Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Agrario de las Circunscripciones Judiciales de los estados Aragua y Carabobo, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE y NIEGA LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS del Acto Administrativo dictado por el Instituto Nacional de Tierras en Sesión N° 354-10 de fecha 10 de Abril de 2010, en deliberación sobre el punto de cuenta signado con el N° 319, efectuada por las abogadas apoderadas judiciales Abg. Felicia Escobar Vásquez, Nora Vásquez de Escobar y Nayrobis Briceño Urquiola, venezolanas mayores de edad, titulares de la cedula de identidad número V-6.719.778 V-2.670.214, y V-10.282.066 respectivamente, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 39.874, 12.125 y 57.937, en mismo orden, en su carácter de apoderados judiciales de las Sociedades Mercantiles AGRÍCOLA EL YAGUAL C.A. Y ADMIN.....