Por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragual, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE LA DEMANDA presentada por los ciudadanos ANGEL MEZA y ANIBAL DURANT, ya identificados, contra las Sociedades Mercantiles CONSTRUCTORA LOS OLIVOS C.A., CONSTRUCCIONES LOS 99.05 C.A. y CITIC INTERNATIONAL CONTRACTING INC, por causas sobrevenidas, por la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la Ciudad de Maracay, a los veintiséis (26) días del mes de junio de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.