PRIMERO: PROCEDENTE Y CON LUGAR el BENEFICIO DE ATRASO solicitado por el comerciante JAIME ALBERTO TAMAYO MEDINA, titular de la cédula de identidad No. 6.121.737, fiador y avalista de la sociedad mercantil PINTURAS VENEZOLANAS, C.A. (PINTUVEN, C.A.), plenamente identificada en autos, concediéndole un lapso de doce (12) meses para que proceda a la liquidación amigable de sus obligaciones, a partir de la presente fecha.
SEGUNDO: El deudor tiene la obligación de hacer constar haber pagado dentro de dicho plazo a todos los acreedores o haber celebrado con ellos, convenios o arreglos de pago.
TERCERO: Durante el lapso fijado para la liquidación amigable se suspende toda ejecución contra el deudor así como todas las medidas preventivas o ejecutivas acordadas o practicadas, no pudiéndose intentar ni continuar acciones de cobro, acciones laborales, civiles, mercantiles o de otra naturaleza, inclusive respecto a las acreencias fiscales o municipales por causa de contribuciones como la de l.....