Este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, declara:
PRIMERO: concluida la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se le imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada.
SEGUNDO: se ordena la devolución de las pruebas y el cierre y el archivo del expediente, una vez que conste en autos la entrega de la libreta de ahorros a nombre del trabajador. Líbrese oficio al Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este circuito Judicial a los fines de la entrega de la libreta de ahorros.
Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asis.....