Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, solicitada por presentado por la ciudadana MILEXI CACERES DE MARTIN venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.729.936; debidamente asistida por el ANDREU CASTILLO inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 154.043. SEGUNDO: En el acta de matrimonio de la ciudadana MILEXI CACERES DE MARTIN, emanada del Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, anotada bajo el número 11, Tomo 01 de fecha 26 de Noviembre de 1983, donde se incurrió en el error de asentar e identificar de manera incorrecta su primer nombre siendo lo correcto MILEXI, y no MILEXI ANGELINA, debe corregirse dicho error e .....