Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil y en atención a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil; este Juzgado del Municipio Cedeño de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: VLADIMIR JOSÉ MARCANO ARIAS Y CRITSABEL TERESA MAICAN RIVAS, suficientemente identificados; y en consecuencia, Se Declara: DISUELTO el vinculo matrimonial que los unía, el cual se celebró en fecha 19 de Mayo de 1997, por ante la ante la Prefectura del Municipio Cedeño del Estado Monagas.
Liquídese la Sociedad Conyugal.
Publíquese, regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado del Municipio Cedeño de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caicara.....