Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente convenimiento, este Tribunal declara PRIMERO: HOMOLOGADO el CONVENIMIENTO celebrado por el apoderado judicial de la parte demandante abogado CHOMBEN CHONG GALLARDO, Inpreabogado No. 4.830 y GONZALO DANIEL CASTILLO GAERSTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° C.I N° V-3.574.782 y de este domicilio, en los mismo términos expuestos por éstas de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Dada, sellada y firmada, en la Sala del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los veintiséis (26) días del mes de junio de 2015. Años: 205 de la Independencia y 156° de la Federación. EL JUEZ, Fdo Abg. MAZZEI RODRIGUEZ. LA SECRETARIA TEMPORAL, Fdo Abg. RINA RAMOS.-En esta misma .....