Este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento, hecho por la ciudadana NAILETH CUERVOS, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.271.105, debidamente asistida por la abogada IVANA AGUIRRE DIAZ, inpreabogado Nro. 234.440, en su carácter de parte actora en la presente causa, incoada en contra de la entidad de trabajo STANHOME PANAMERICANA C.A.
SEGUNDO: Se le otorga el carácter de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se ordena el cierre y archivo de este expediente, una vez transcurrido el lapso de ley para interponer recurso a la presente decisión.