Debido a la programación señalada y por cuanto los montos establecidos están muy por encima de lo condenado, así las cosas, considera esta Juzgadora que los monto determinados por hora/hombre por la Federación de Colegios de Contadores Públicos es muy elevado, ya que establece en Bs. 2.082.835,69 cada hora hombre trabajada, es por lo que, en función de las consideraciones ya especificadas, es deber de la Jueza realizar tal valoración de conformidad a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, como resultado de ello considera que los honorarios que han de corresponderle a la ciudadana Nellys del Valle Alcalá, producto de la actuación que desplegó como auxiliar de justicia en la presente causa y aplicando el procedimiento previsto en la precitada ley, es la cantidad de CUATRO MILLONES CIENTO SESENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 4.165.671,38,) independientemente del número de horas hombre utilizadas para ello, los cual.....