D E C I S I O N
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: PROCEDENTE LA HOMOLOGACION DEL CONVENIMIENTO DE LA DEMANDA, presentada por la ciudadana LILIANA COROMOTO ORTIZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-18.163.023, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOAN EDUARDO MENDOZA DE LOS SANTOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº234.858, en la demanda que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO de fecha primero (01) de junio del año 2023. En consecuencia, de conformidad con lo pautado en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se imparte la Homologación de Ley, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. SEGUNDO:.....