Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en atención a los criterios constitucionales y la tutela judicial efectiva, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: Primero: Se DECLARA IMPROCEDENTE la interposición de QUERELLA, que fuese incoada por el abogado JOSE LUIS MOLINA PINEDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el N° 134.639, en fecha 28 de septiembre de 2022, como apoderado judicial en esta causa de la víctima NORMA TERESA APONTE GUZMAN en contra de la Empresa Promotora Coropo Center, S.A., identificada con el Rif J-29777413-0, presidida por los hoy acusados: GIOVANNI JOSE AREINAMO ARCAS, cedulado bajo el número V-4.545.763, 2.) JHONNY BERNARDO ROJAS MARIN, cedulado bajo el número V-6.315.803 y 3.) RICARDO ALFONSO BRICEÑO UZCATEGUI, cedulado bajo el número V-13.296.244, .....