´Por los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoado por losciudadanosDOUGLAS JOSE PEÑA MENDEZ y BETZARIS COROMOTO PIRELA DE PEÑA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.841.887 y V-15.068.484, debidamente asistidos por el abogado JOSE ENRIQUE CASTILLO OTTY inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 262.236, en consecuencia, QUEDA RECONOCIDO JUDICIALMENTE el documento privado promovido en el presente proceso.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente Decisión.
Dada, sellada y firmada en la.....