En consecuencia de lo anteriormente establecido, este TRIBUNAL TERCERO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY Y SANTA BARBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: INADMISIBLE LA PRESENTE SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO de conformidad con el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, numeral 6° seguida por el ciudadano: OSCAR SANTANA MORA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-12.815.190, debidamente asistido por el ciudadano ROOSEVELT MARTINEZ MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.370.131, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.492. SEGUNDO: Una vez haya quedado firme la presente decisión, SE ORDENA LA DEVOLUCIÓN de los originales que se encuentran en la presente solicitud, dejándose copia certificada en su lugar una vez que la parte solicitante provea los emo.....