Por consiguiente, vistas las declaraciones de las Testigos: ciudadanos, MERYS COROMOTO GARCÍA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.739.378 y LUIS FERNANDO QUIROZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.844.951 y estudiado el caso en cuestión, este Tribunal resuelve Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarles a los Solicitantes, su Derecho de Posesión sobre las mencionadas Bienhechurías y mejoras, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS A TERCEROS.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. LIZLLANA CERGELIS RIVAS LEÓN.-
LA SECRETARIA,
ABG. ELEANA FLORES.
La presente solicitud se devuelve constante de ocho (08) folios útiles y cinco (05) folios útiles en recaudos.
LA SECRETARIA,
ABG. ELEANA FLORES.
Solicitud Nro. T1M-C-8161-202.....