D I S P O S I T I V O
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, al considerar que es procedente la referida Partición y Liquidación Amigable incoado por los ciudadanos, DORYS SIMONE CASTILLO JAIMES y JORGE ALEJANDRO ROMERO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.243.977 y V-7.927.009, la primera de ellos, domiciliada en Ciudad Jardín, Tercera Etapa, Calle 3-18, Casa Nro. 7, Cagua Municipio Sucre del estado Aragua, y el segundo de ellos, domiciliado en el Conjunto Residencial El Encantado Humboldt, Etapa IVG, Sector 4 del Municipio Autónomo El Hatillo del estado Miranda, con números telefónicos: 0416-609.20.14 y 0412-054.41.20, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio, ANA GAUDY AP.....