Comprueba este Tribunal que se encuentra vencido el lapso de cinco (05) días de despacho concedido para el cumplimiento voluntario de la sentencia publicado mediante auto de fecha 23 de mayo del 2.024, (folio 66) cursante a la segunda pieza del presente expediente a la parte demandante y verificado como ha sido que la parte querellada no haya dado cumplimiento voluntario a la sentencia definitivamente firme. Es por lo que ha tenor de lo previsto en el artículo 526 Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 528 ejusdem, y en acatamiento, se ordena la EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia definitivamente firme dictada por la Instancia Superior en fecha 06 de octubre de 2.023, la cual riela a los folios (08 al 37) de la pieza segunda pieza del presente expediente. En consecuencia, se ordena de MANERA INMEDIATA la restitución libre de objetos y personas del inmueble ubicado en la carrera 5 S/N del Sector El Paraíso, Parroquia San Simón de la ciudad de Maturín, Municipio Ma.....