En virtud de lo solicitado, y en amparo al derecho de la víctima, consagrado en la normativa indicada y en especial en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; es por lo que se DECRETA MEDIDA DE PROTECCION a favor de la ciudadana LIENDO MORALES CARMEN VICTORIA (ya identificada); haciéndose extensiva esta Medida a todos los familiares que con dicho ciudadano conviven, tal como lo prevé el artículo 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Dicha Medida consiste en CUSTODIAS DIARIAS A TRAVES DE VISITAS DIURNAS Y NOCTURNAS DURANTE LAS 24 HORAS DEL DIA de funcionarios adscritos al Cuerpo de Seguridad y Orden Público del Estado Aragua, Comisaría Las Acacias, así como el correspondiente traslado cuando los protegidos sean llamados por el Ministerio Público o por el Tribunal, en razón del Proceso, tal como lo solicitó la Fiscalía Superior.
Líbrense Oficios a la Fiscalía Superior y a la Brigada Especial Táctica del Cuerpo de Seguridad y Orden Público del .....