Por los razonamientos antes expuestos, conforme al artículo 773 del Código De Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de los ciudadanos y ciudadanas de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO y en consecuencia, ordena al Director del Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, y al Registrador Principal del mismo Estado, hacer la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento del ciudadano RAÚL ALEXANDER HERNÁNDEZ GÓMEZ, ya identificado, llevada en el año 1988, y bajo el Nº 200, Tomo A, a fin de que escriban correctamente el lugar de nacimiento, así donde esta asentado como: "CENTRO MEDICO DIAGNÓSTICO TURMERO, MARACAY ESTADO ARAGUA" debe escribirse como: "CENTRO MEDICO DIAGNÓSTICO TURMERO, TURMERO ESTADO ARAGUA". Devuélvanse los originale.....