PARA DECIDIR SE OBSERVA:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, resultando procedente la solicitud de divorcio formulada. Por lo tanto, este Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos EVELIN JOSEFINA CHAVEZ MARCANO y RAFAEL ANGEL CALDERA CABEZA y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el CONCEJO MUNICIPIAL DEL DISTRITO RICAURTE DEL ESTADO ARAGUA, según acta de matrimonio signada con el N° 04, Año, 1984 de fecha 26 de enero de 1984. Ofíciese lo conducente a los organismos respectivos, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente.
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