En este estado el Tribunal, vista la exposición del apoderado judicial de la parte actora y de conformidad con lo previsto en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, y estando el bien inmueble libre personas y bienes muebles hace al ejecutante la entrega material, real y efectiva del bien inmueble que se describe a continuación: Una casa ubicada en la Calle Las Flores, Nº 13-19, entre calle Froilán Correa y Rondón, Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, constituida por tres (3) habitaciones con closet, sala-comedor, garaje techado- porche, salón de cocina con cocina empotrada, patio trasero con área techada de deposito y dos (2) baños, tal y como está descrito en el despacho de comisión, alinderado de la siguiente manera: NORTE: En una extensión de diez metros con treinta y cinco centímetros (10,35 Mts.) con inmueble que es o fue de Juan Perdomo; SUR: en una extensión de diez metros con treinta y cinco centímetros (10,35 Mts.) con la avenida Las Flores, que es s.....