DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: De conformidad con el articulo 310 del Código de Procedimiento Civil, anula y deja sin efecto el auto de fecha 22 de julio de 2010, mediante el cual se dicto el Despacho Saneador en la presente causa, así como la boleta de notificación librado al efecto.
SEGUNDO: Se ADMITE la presente demanda, por enfermedad ocupacional, incoada por la ciudadana: CINDIA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad números V- 15.865.833, y de este domicilio CONTRA la Empresa Mercantil NESTLE VENEZUELA S.A.
TERCERO: Se fija Audiencia Especial de conciliación en la presente causa para el 26 de julio de 2010, a las 12:00 horas del mediodía.
Déjes.....