DECISIÓN
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Procedente la solicitud de la medida cautelar de suspensión de los efectos, formulada por los abogados PEDRO PERARA RIERA, ALEJANDRO DISILVESTRO Y JOSE MANUEL GONZALEZ GOMEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 21.061, 22.678, y 130.882, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil COMPAÑÍA OPERATIVA DE ALIMENTOS COR, C.A., contra la Providencia Administrativa Nº 00291-2009, de fecha 12 de Agosto de 2009, contenida en el expediente administrativo Nº 017-2008-06-00239, dictada por la INSPECTORÌA DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY DEL ESTADO MIRANDA.
SEGUNDO: Se exige a la recurrente Sociedad Mercantil la Sociedad Mercantil COMPAÑÍA OPERATIVA DE ALIMENTOS COR, C.A, pre.....