Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en esta oportunidad por declarar:
PRIMERO: Se declara la Inadmisibilidad sobrevenida en la presente acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano VALMORE ALFONSO NAVARRO AÑEZ, plenamente identificado en el encabezamiento de la presente decisión, ejercida en contra de la sociedad mercantil UNIDAD MEDICO QUIRURGICA NUEVA CARACAS, C.A.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales por la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.