de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se sanciona al ciudadano Carlos Julio Acuña, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.704.979, con la cantidad de quince unidades tributarias (15 U.T), visto que la conducta asumida por este profesional del derecho se encuentra dentro de las causales establecidas en dicha disposición.