PRIMERO: SE HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta sede judicial el 22 de julio de 2013 (folios 197 al 201), por el ciudadano JORGE COLÓN DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.799.463, parte actora en el juicio, debidamente asistido por su Apoderado Judicial Abogado LUIS CALDERON LISCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 162.854 y el Abogado MANUEL ANTONIO ARANA SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.492, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada Sociedad mercantil CONSTRUCCIONES ADONAI PLAZA C.A., por la cantidad total de BOLIVARES CIENTO CINCUENTA MIL (Bs. 150.000,00). SEGUNDO: Se otorga el carácter de Cosa Juzgada, conforme al artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez conste en los autos.....