DISPOSITIVA
Con las consideraciones de hecho y de derecho arriba indicadas este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara PRIMERO: SIN LUGAR cuestión previa contenida en el numeral 06 del artículo 346, en concordancia el 06 del 340 del código de procedimiento civil. SEGUNDO: CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal sexto del artículo 346 del código de procedimiento civil relativa a la acumulación prohibida en el artículo 78 del mismo código. TERCERO: CON LUGAR cuestión previa contenida en el numeral 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil relativa a la prohibición de la ley de admitir la acción. CUARTO: CON LUGAR la cuestión previa referida a la inepta acumulación de sujetos, conforme al criterio vinculante establecido por la Sala Constitucional de fecha 28 de noviembre de 2001, N° 2.....