VI. DISPOSITIVA
Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho ut supra, este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada YULIANA OBANDO REQUENA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en fecha 18 de febrero de 2019, contra la sentencia dictada el 29 de octubre de 2018 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del estado Aragua. En consecuencia:
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión dictada el 29 de octubre de 2018, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del estado Aragua.
TERCERO: LA FALTA DE CUALIDAD de la demandante YURI KAROMA OBANDO REQUENA, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad números: V-16.669.144, asistida por la abogada YULIANA EMI.....