DISPOSITIVA
Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que conforman la causa N° 8C-23.714-18, este Tribunal 8° en función de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda la aprehensión como legitima en virtud de presentar Orden de Captura Nº 403 de fecha 15-05-2019. SEGUNDO: Se acuerda continuar con la investigación por el Procedimiento Ordinario. TERCERO: Se acoge la precalificación fiscal por el delito de ESTAFA SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal. CUARTO: Se acuerda mantener la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 242 ordinales 3º y 9º consistente en 3º Presentaciones cada noventa (90) días y 9º Estar atento al proceso. QUINTO: Se acuerda fijar AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DIA LUNES DIECISEIS (16) DE AGOSTO D.....