En razón de las consideraciones expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Que es COMPETENTE para decidir la presente regulación de competencia. SEGUNDO: Que los tribunales COMPETENTES, por el territorio, para conocer y decidir la demanda por cobro de las prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoaran los ciudadanos ARGENIS JOSE MARTINEZ, CESAR ARMANDO FLORES y WILMER JESUS VASQUEZ, identificados en autos, contra la entidad de trabajo MECASERVICIOS MARICHAL, C.A, son los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz, que por distribución le corresponda. TERCERO: No hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, déjese copia, y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de D.....