Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE POR LA CUANTIA, para conocer y decidir de la demanda de desalojo de inmueble destinado a uso comercial, interpuesta por las ciudadanas ANA MARIA DE AGRELA VERA CRUZ, VIRGINIA CONCEPCIÓN DE AGRELA JESUS y ADICE DE AGRELA DE CACERES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-7.246.044, V-9.667.154 y 9.680.727 respectivamente, y de este domicilio, contra la ciudadana YDALIS MARGARITA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.674.517, y de este domicilio.
SEGUNDO: SE ESTABLECE como Tribunal competente al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA que .....