PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE para conocer la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admite la acusación presentada por la Fiscalía 19° del Ministerio Publico del Estado Aragua en fecha 30-11-2015 en contra de los ciudadanos: DOUGLA JOSE PIÑERO APARICIO, titular de la cedula de identidad V-19.724.604 y GREIDYS ALEXMIR ACETO GARCIA, titular de la cedula de identidad N° V-22.950.527 en cuanto al delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 (SEGUNDO APARTE) De La Ley Orgánica De Drogas. TERCERO: Se admiten los medios probatorios ofrecidos por la representación Fiscal, por cuanto los mismos son útiles, legales y pertinentes. CUARTO: Admitida la acusación, se impone a los acusados de autos, DOUGLA JOSE PIÑERO APARICIO, titular de la cedula de identidad V-19.724.604 del procedimiento especial por admisión de hecho.....