Visto el documento alusivo a una de las formas de Autocomposición procesal establecidas en nuestro ordenamiento jurídico venezolano, presentada por las partes, Ciudadano EDUARDO CORTEZ PAOLINI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.849.542 y de este domicilio, actuando en su carácter de presidente de la sociedad mercantil CORTEZ Y ASOCIADOS C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua en fecha 16 de abril de 1990,N° 221, Tomo 6-A, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JHON HAMMER MANGANIELLO GÓMEZ, parte actora de la presente causa y JOSÉ LINO PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.799.216, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 113.040, en su carácter de Fiador y Principal Pagador de las obligaciones asumidas de laSociedad Mercantil MADAME ROSSE C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, N°.....