´DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA: IMPROCEDENTE la demanda que por Desalojo de Local Comercial, incoara el abogado MARIO ANTONIO LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.101, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos PEDRO ENRIQUE VILLASANA LOPEZ y WALLY ELIZABETH MIRANDA DE VILLASANA, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-5.264.920 y V-10.815.661 respectivamente, según consta de instrumento poder judicial especial otorgado ante la Notaría N° 41 de Santiago Félix Jara Cadot, Santiago de Chile, República de Chile, en fecha 14 de diciembre de 2018, bajo el N° EAC640762 y debidamente apostillado bajo el N° 910FBB6D06, contra la Compañía Anónima CORPORACION FENIX TS,C.A., identif.....