Por todas las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS Y JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR a la solicitud de Rectificación del ACTA DE DEFUNCION: del ciudadano ANTONIO CARLOS VILLA, titular de la cedula de identidad N° 6.198.473-5, los documentos que posteriormente le fueron expedidos al referido ciudadano, presenta un error, por cuanto en todos se identifica. Y siendo lo CORRECTO ciudadano ANTONIO CARLOS VILLA, titular de la cedula de identidad E-82.053.396.
Se acuerda la remisión de copias certificadas de la presente decisión a Los Entes correspondientes, a los fines de que estampen las correspondientes notas marginales, de acuerdo a lo ordenado en el dispositivo del fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 de la Ley Orgánica.....