Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de
Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción
Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, en nombre de la
República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara
HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en el juicio por
RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA, incoado por
las ciudadanas CARMEN ALICIA CARDOZA MUJICA, DILIA YOLANDA
CARDOZA DE SIERRA y PIA MARISOL CARDOZA MUJICA, venezolanas,
mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-2.849.270, V
2.852.034 y V-4.541.217, respectivamente, en su condición de integrantes de la
Sucesión de su causante URBANO CARDOZA, como consta en la Declaración
Sucesoral emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera
y Tributaria (SENIAT), Número de Expediente 08-040, de fecha 08 de Febrero del
año 2008, Registro de Información Fiscal de la me.....