este JUZGADO UNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO, CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: NIEGA LA SOLICITUD DE DECAIMIENTO DE LA realizadas en fecha 22.07.2015, y ratificado en fecha 24.08.2015, efectuadas por la Defensa Pública ABG. ANDRY BROCHERO, en su carácter de defensora del ciudadano JHONNY HUMBERTO ACEVEDO. SEGUNDO: Se ordena oficiar al Ministerio para el Poder Popular para el Sistema Penitenciario, informándole con respeto a la problemática del traslado, asimismo, se ordena oficiar al Centro Penitenciario de Aragua, a los fines que informe el o los motivos por los cuales no se ha materializado el traslado del acusado de autos. En consecuencia, se acuerda notificar de la presente decisión a las partes.