PUNTO PREVIO: Se declara SIN LUGAR, las excepciones consignadas en fecha 13-08-22 por parte de la Defensa PRIVADA ABG. FRANCISCO AGUIAR Y YONATHAN CARRERO todo en virtud que la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público reúne los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal PRIMERO: Se Admite la acusación presentada por la Fiscalía 30° del Ministerio Publico del Estado Aragua en contra del imputado: CARLOS ALEXANDER ROMERO PEROZO , titular de la cedula de identidad Nº V-19.109.773 por los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, con el AGRAVANTE establecido en el numeral 11 del artículo 163 De La Ley Orgánica De Drogas, TRAFICO ILICITO DE ARMAS DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 38 de la ley especial de la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo. Y el .....