Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este Juez dirimente, de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE y DECLARA CON LUGAR la inhibición propuesta por la Dra ADAS MARINA ARMAS DÍAZ, en su carácter de Jueza Superior Integrante de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la causa Nº 2As-546-2024 (nomenclatura alfanumérica interna de esta Sala 2, relacionada con el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado ABG. JHON ALVARO PEREZ RIVAS, en su carácter de defensor privado del ciudadano REGULO ANTONIO INFANTE VELASQUEZ.
SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la Presidencia del Circuito Judicial Penal de este estado, a fin de que convoque al juez suplente respectivo; a los fines de que integre la Sala, conozca el fondo del asunto y se dicte la decisión correspondiente.....