DISPOSITIVA
Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer el recurso de apelación interpuesto por parte del abogado ADOLFO JESUS LACRUZ MARACARA, en su carácter de Fiscal Provisorio Trigésimo Primero (31°) del Ministerio Público del estado Aragua, en contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en fecha veintiuno (21) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), en la causa signada bajo el Nº 3C-28.582-24, (Nomenclatura del Juzgado de Instancia).
SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE, el recurso de apelación interpuesto por parte del abogado ADOLFO JESUS LACRUZ MARACARA, en su carácter de Fiscal Provisorio Trigésimo Primero (31° del Min.....