EXPEDIENTE 21040
PARTE DEMANDANTE JOSÉ ORANGEL MONTENEGRO MADRID, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.689.417.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA ALEJANDRO PUCCINI MIRANDA, Inpreabogado N° 15.105.
PARTE DEMANDADA ROCIO ARELYS TORRES VEGAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 8.814.855.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA NO ESTA PROVISTO DE APODERADAO JUDICIAL EN AUTOS.-
MOTIVO INTERLOCUTORIA MEDIDA CAUTELAR PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR.-
Revisadas las actas que conforman el presente expediente y visto el escrito presentado por el ciudadano: JOSÉ ORANGEL MONTENEGRO MADRID, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.689.417, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ALEJANDRO PUCCINI MIRANDA, inscrito en el Inpreabogado N° 15.105, cursante en los folios dieciocho (18) y diecinueve (19), y catorce (14) anexos. En la cual solicita "MEDIDA CAUTELAR DE PRO.....