DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por las abogadas MAGALI ALBERTI y AIBSEL ESPINOZA, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada y parte actora, respectivamente, en contra de la decisión de fecha 16 de julio de 2006 dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas; en la demanda que por prestaciones sociales ha incoado la ciudadana ELEIDA REYES contra la empresa CONSORCIO FONDO DE BIENES FONBIENES C.A. Se condena en costas a la parte demandada recurrente, de conformidad con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No hay condenatoria en costas a la parte actora recurrente, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.