Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Superior, actuando en sede constitucional en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por los abogados RICARDO KOESLING, JOSÉ LUIS NÚÑEZ QUINTERO, KORAD KOESLING y KENNET KOESLING inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 23.055, 66.453, 74.974 y 97.285 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana JAKQUELINE ABUDEI CHAIN, contra el auto de fecha 8 de agosto de 2006 dictado por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por estar incursa en la causal de inadmisibilidad prevista en el ordinal 2º del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despac.....