Es por lo que este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en La Victoria, en uso de sus atribuciones y con fundamento a los argumentos de hecho y de derecho antes transcritos, declara: PRIMERO:. Improcedente lo solicitado por la Abg. DURILIS CASTILLO, Inpreabogado Nº 20.884, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil AGRICOLA PROAGIVEN, C.A, parte demandada, en escrito presentado en fecha 23-09-2008. SEGUNDO: acuerda deja sin efecto la certificación realizada por La Secretaria en fecha 11-08-2008 que corre inserta en el folio (47) para computarse los días de despacho correspondiente, para la celebración de la audiencia preliminar TERCERO: Por cuanto la parte demandada AGRICOLA PROAGIVEN, C.A., esta a derecho de conformidad con el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, fija La Audiencia Prel.....