Vista la Transacción celebrada, entre la parte OFERIDA, ciudadano CARLOS TOVAR MARTÍNEZ, debidamente asistido por la abogada VALESKA ANDREA CALATRAVA CARRERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 125.475, y el apoderado judicial de la parte OFERENTE abogado JORGE JESUS RINCON HERRERA, inscrito en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 75.887, mediante la cual, el apoderado de la parte oferente hace entrega de un cheque girado contra el Banco Provincial, N° de cheque 03635001, a favor del ciudadano oferido, antes identificado; por la cantidad de Treinta Mil Bolívares Fuertes con Cero Céntimos (Bs. F. 30.000,00), este Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, observa que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 03 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 y 10 de su Reglamento en consecuencia, HOMOLOGA DICHA .....