En razón de todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
UNICO: INADMISIBLE demanda interpuesta por el abogado Ninson Wilian Gómez, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana María Auxiliadora González de Jaimes contra la ciudadana Nivea Trina Pisani de Troloro, ambas partes plenamente identificadas en autos.