En este sentido, este Juzgador evidencia que la actora acompañó a su libelo como anexo marcado "A", copia simple de instrumento (ininteligible) en el cual fundamenta su pretensión. En consecuencia al no cumplir con los extremos de ley para su admisibilidad resulta forzoso para quien decide declarar INADMISIBLE la presente demanda por COBRO DE BOLÍVARES VÍA EJECUTIVA, interpuesta por la ciudadana BELKIS JOSEFINA GONZALEZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.197.389, domiciliada en la ciudad de Maracay, estado Aragua.
Se ordena la desincorporación del presente expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del.....