Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado con fundamento en lo establecido en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil se declara incompetente y plantea conflicto de competencia. Remítase mediante oficio copia certificada por secretaria de las actuaciones al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en Maracay, a los 26 días del mes de Septiembre de dos mil Once (2011).- Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez,
Abg. Mary Fernández Paredes.
La Secretaria,
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