PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado GUILLERMO CABRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.645, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA SERCOMPRECA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 01 de noviembre de 20101, bajo el Nro., 01 Tomo 58-A, contra de la sentencia dictada por el mencionado Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 02 de febrero de 2012.
SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto de fecha 07 de octubre de 2009 dictado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que decretó lo siguiente: (...)PRIMERO: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un (01) inmueble, constituido por un terreno y un galpón que se encuentra sobre él construido,.
SEGUNDO: MEDIDA PREVEN.....