SANCIONA CONFORME AL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS, al acusado IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso JEAN ADOLFO BETANCOURT y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y en consecuencia lo CONDENA a cumplir la sanción de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el Articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien quedará detenido a la orden de este Tribunal en la Comandancia General de Policía de este Estado hasta tanto el Tribunal de Ejecución establezca el lugar definitivo de cumplimiento de la sanción, por una persona adulta