SANCIONA CONFORME AL PROCEDIMIENTO POR ADMISION DE LOS HECHOS, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CON MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 1 del Código Penal Vigente y en consecuencia lo CONDENA a cumplir la sanción de TRES (03) AÑOS DE PRIVATIVA DE LIBERTAD Y SIMULTANEAMENTE SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 628 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien quedará detenido en el Programa Socio Educativo General "José Francisco Bermúdez" hasta tanto el Tribunal de Ejecución establezca el lugar definitivo de cumplimiento de la sanción. Y se condena a IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 84 C.P